Conceptualización de los Derechos Humanos

No es fácil el abordaje al tema de los Derechos Humanos. Si bien los  derechos humanos han estado alentando las aspiraciones y luchas humanas desde los inicios, la expresión “derechos humanos” es una expresión moderna y su conceptualización filosófica, jurídica, política  tiene una corta trayectoria.
Corta en años, rica y múltiple en su contenido. Sin embargo, la multiplicidad de perspectivas no ha sido obstáculo para ir conformando un bagaje  conceptual  sustancialmente compartido, tanto que es posible hablar de teoría general consensuada sobre derechos humanos o de doctrina general de derechos humanos.
Bagaje conceptual que primero fue ético, vivencial,  hasta  convertirse en praxis, es decir, en práctica conceptualizada. No hemos llegado al final  del camino…
Hoy esta doctrina o teoría de derechos humanos es conciencia de exigibilidad para consolidar de hecho los derechos humanos superando la distancia inmensa que existe entre proclamación y realización.   También es  plataforma de lanzamiento hacia la conquista de nuevos derechos emergentes…
En esta dinámica histórica humana de descubrirnos como personas con dignidad  y  como pueblos con vocación de justicia y solidaridad fraterna,  de poner palabras a estas exigencias profundas de realización como personas y de construcción como pueblos, se han ido uniendo  de manera inseparable  varias perspectivas:
· la perspectiva  de quienes postulaban que los derechos humanos son naturales a las personas y con eso bastaba[1]
· la postura de quienes postulaban que los derechos humanos solo son derechos cuando se constitucionalizan y positivizan pues sólo las leyes obligan a su cumplimiento.
Ambas perspectivas nacieron casi al mismo tiempo. La perspectiva  jusnaturalista de los derechos humanos (por naturaleza  nacemos con derechos humanos), que hoy  es hoy aceptada por casi todos, se fue construyendo en la filosofía del siglo XVIII, se proclamó en 1776 en el Acta de la Independencia de los Estados Unidos de América y se consolidó a partir de la Declaración de de los Derechos del  Hombre y del Ciudadano, en 1789, con la revolución francesa. 
Pero sólo seis años después de esta declaración, esta doctrina jusnaturalista fue ridiculizada por la corriente de la filosofía utilitarista iniciada por Jeremy Bentham y posteriormente desarrollada por John Stuart Mill.
En 1795  Bentham afirmaba que la declaración de que “los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos”, como proclama el primer artículo de la Declaración,  es una “absurda y miserable tontería”.
Y lo explica: “No existe nada semejante a los derechos naturales, nada similar a los derechos anteriores a las instituciones de gobierno, nada semejante a los derechos naturales opuestos en contradicción con los legales”. Lo único natural, anterior a todo,  es que todos nacemos con la necesidad de buscar placer y escapar al dolor. En consecuencia el Estado debe regirse por el principio de utilidad: gobernar para producir el máximo de felicidad posible para el mayor número de gente.
Stuart Mill añade: “las acciones humanas son justas en la medida en que tienden a promover la felicidad y son injustas en la medida en que tienden a promover lo opuesto a la felicidad”. La felicidad, en la filosofía utilitarista,  es placer o ausencia de dolor; infelicidad es ausencia de placer y presencia de dolor. 
También en Venezuela ambas perspectivas se conjugan desde el año 1819. Lo señala Simón Bolívar, en el discurso de Angosturas.  Hacen falta leyes que corrijan estas diferencias y un sistema de gobierno lo más perfecto posible: El sistema de gobierno más perfecto es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política[2]
Como fruto y resultado de esta unión de perspectiva poco a poco se fue entendiendo que los Derechos Humanos se encuentran en la encrucijada entre  lo ético y lo jurídico: los derechos humanos son fundamentales porque tienen su fundamento ético en la dignidad de la persona, pero son exigibles para  la ciudadanía y  normativos para limitar y obligar al Estado cuando hay un derecho positivo que traduce en constituciones y leyes los valores de dignidad, de libertad, de solidaridad, de igualdad, de justicia, de equidad.
Sin embargo, nosotros estamos convencidos de que estas posturas que se han encontrado en la encrucijada de lo ético y jurídico no son suficientes hoy para construir una vida digna para todas las personas y todos los pueblos.
Es imprescindible la proclamación de la dignidad humana como fundamento ético intangible en el que se sustenta el edificio de los derechos humanos. 
Es también necesaria, o al menos  muy conveniente, la positivización de los derechos humanos como mecanismo jurídico para hacer efectivos de hecho los derechos humanos.
Pero una y otra, separadas o juntas, insuficientes. Hay dos amenazas  contra la vida digna, vivida acorde con los derechos humanos. Las dos muy actuantes en la Venezuela de hoy
· Por un lado, la amenaza de  las políticas economicistas neoliberales (reducción del  papel interventor del Estado como garante de derechos sociales y económicos y privatización  de servicios públicos)   atenta,  de manera osada,   contra las corrientes constitucionalistas ancladas en el concepto de un estado social de derecho y de justicia, como afirma el Preámbulo de nuestra Constitución. Camino que nos llevaría, irremediablemente, a un mundo de libertad individual (sálvese quien pueda y tenga con qué salvarse) y a  un vaciamiento de condiciones de real  igualdad social…
· Por otro lado, la amenaza de un Estado Socialista (que en función de sostenerse y perpetuarse en el tiempo) atenta de manera arbitraria,  aún basándose en una legislación circunstancial hecha a la carta o solicitud del gobierno, contra los valores normativos de un Estado constituido como República, Democracia y Federación, como afirma también nuestra Constitución en el mismo Preámbulo. Camino que nos llevaría, irremediablemente, a un mundo en el que, con la excusa de imponer  una imposible igualdad, anularía las posibilidades del ejercicio  de la libertad personal y garantías constitucionales.
Sólo  es posible conservar lo conquistado en Derechos Humanos,  en las largas  luchas de la humanidad por vivir con dignidad, y avanzar hacia nuevas conquistas,  con una fuerte  ciudadanía autónomamente instituida que, con conciencia, protagonismo, participación, en condiciones de auténtica democracia,  haga exigible que  los Estados mantengan en sus constituciones,  en sus leyes y políticas,  las garantías de protección, promoción y satisfacción de los derechos humanos.
De todos los Derechos Humanos, a la vez.


[1] En Venezuela también han estado presentes desde el inicio, buscando un equilibrio complementario,  desde el discurso de Bolívar en Angostura, quien profesa  su fe en la doctrina jusnaturalista de los derechos  y, a la vez,  aplica al gobierno de la república la doctrina utilitarista: Que los hombres nacen todos con derechos iguales a los bienes de la sociedad, está sancionado por la pluralidad de los sabios; como también lo está  que la naturaleza hace a los hombres desiguales, en genio, temperamento, fuerzas y caracteres”, razón por la cual hacen falta leyes que corrijan estas diferencias y un sistema de gobierno lo más perfecto posible: El sistema de gobierno más perfecto es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política
[2] Es evidente que Bolívar no pretende, en el discurso de Angosturas, elaborar  una  doctrina  sobre derechos humanos, sino que pretende convencer a los legisladores concentrados en dicho congreso de la necesidad de cambiar la primera constitución federal del año 1811. En dicho discurso, además de la tensión entre una doctrina jusnaturalista y la doctrina utilitarista sobre los derechos humanos, Bolívar  hace referencia a otras tensiones, no todas resueltas de manera armónica.

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