Conceptualización de los Derechos Humanos
No
es fácil el abordaje al tema de los Derechos Humanos. Si bien los derechos humanos han estado alentando las
aspiraciones y luchas humanas desde los inicios, la expresión “derechos
humanos” es una expresión moderna y su conceptualización filosófica, jurídica,
política tiene una corta trayectoria.
Corta
en años, rica y múltiple en su contenido. Sin embargo, la multiplicidad de
perspectivas no ha sido obstáculo para ir conformando un bagaje conceptual
sustancialmente compartido, tanto que es posible hablar de teoría
general consensuada sobre derechos humanos o de doctrina general de derechos
humanos.
Bagaje
conceptual que primero fue ético, vivencial,
hasta convertirse en praxis, es
decir, en práctica conceptualizada. No hemos llegado al final del camino…
Hoy
esta doctrina o teoría de derechos humanos es conciencia de exigibilidad para
consolidar de hecho los derechos humanos superando la distancia inmensa que
existe entre proclamación y realización.
También es plataforma de
lanzamiento hacia la conquista de nuevos derechos emergentes…
En
esta dinámica histórica humana de descubrirnos como personas con dignidad y como
pueblos con vocación de justicia y solidaridad fraterna, de poner palabras a estas exigencias
profundas de realización como personas y de construcción como pueblos, se han
ido uniendo de manera inseparable varias perspectivas:
·
la
perspectiva de quienes postulaban que
los derechos humanos son naturales a las personas y con eso bastaba[1];
·
la
postura de quienes postulaban que los derechos humanos solo son derechos cuando
se constitucionalizan y positivizan pues sólo las leyes obligan a su cumplimiento.
Ambas
perspectivas nacieron casi al mismo tiempo. La perspectiva jusnaturalista de los derechos humanos (por
naturaleza nacemos con derechos
humanos), que hoy es hoy aceptada por
casi todos, se fue construyendo en la filosofía del siglo XVIII, se proclamó en
1776 en el Acta de la Independencia de los Estados Unidos de América y se
consolidó a partir de la Declaración de de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en 1789, con la
revolución francesa.
Pero
sólo seis años después de esta declaración, esta doctrina jusnaturalista fue
ridiculizada por la corriente de la filosofía utilitarista iniciada por Jeremy
Bentham y posteriormente desarrollada por John Stuart Mill.
En
1795 Bentham afirmaba que la declaración
de que “los hombres nacen y permanecen
libres e iguales en derechos”, como proclama el primer artículo de la
Declaración, es una “absurda y miserable tontería”.
Y
lo explica: “No existe nada semejante a los derechos naturales, nada similar a
los derechos anteriores a las instituciones de gobierno, nada semejante a los
derechos naturales opuestos en contradicción con los legales”. Lo único
natural, anterior a todo, es que todos
nacemos con la necesidad de buscar placer y escapar al dolor. En consecuencia
el Estado debe regirse por el principio de utilidad: gobernar para producir el
máximo de felicidad posible para el mayor número de gente.
Stuart
Mill añade: “las acciones humanas son justas en la medida en que tienden a
promover la felicidad y son injustas en la medida en que tienden a promover lo
opuesto a la felicidad”. La felicidad, en la filosofía utilitarista, es placer o ausencia de dolor; infelicidad es
ausencia de placer y presencia de dolor.
También
en Venezuela ambas perspectivas se conjugan desde el año 1819. Lo señala Simón
Bolívar, en el discurso de Angosturas.
Hacen falta leyes que corrijan estas diferencias y un sistema de
gobierno lo más perfecto posible: El sistema de gobierno más perfecto es aquel
que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y
mayor suma de estabilidad política[2]
Como
fruto y resultado de esta unión de perspectiva poco a poco se fue entendiendo
que los Derechos Humanos se encuentran en la encrucijada entre lo ético y lo jurídico: los derechos humanos
son fundamentales porque tienen su fundamento ético en la dignidad de la
persona, pero son exigibles para la
ciudadanía y normativos para limitar y
obligar al Estado cuando hay un derecho positivo que traduce en constituciones
y leyes los valores de dignidad, de libertad, de solidaridad, de igualdad, de
justicia, de equidad.
Sin
embargo, nosotros estamos convencidos de que estas posturas que se han
encontrado en la encrucijada de lo ético y jurídico no son suficientes hoy para
construir una vida digna para todas las personas y todos los pueblos.
Es
imprescindible la proclamación de la dignidad humana como fundamento ético
intangible en el que se sustenta el edificio de los derechos humanos.
Es
también necesaria, o al menos muy
conveniente, la positivización de los derechos humanos como mecanismo jurídico
para hacer efectivos de hecho los derechos humanos.
Pero
una y otra, separadas o juntas, insuficientes. Hay dos amenazas contra la vida digna, vivida acorde con los
derechos humanos. Las dos muy actuantes en la Venezuela de hoy
·
Por
un lado, la amenaza de las políticas
economicistas neoliberales (reducción del
papel interventor del Estado como garante de derechos sociales y
económicos y privatización de servicios
públicos) atenta, de manera osada, contra las corrientes constitucionalistas
ancladas en el concepto de un estado social de derecho y de justicia, como
afirma el Preámbulo de nuestra Constitución. Camino que nos llevaría,
irremediablemente, a un mundo de libertad individual (sálvese quien pueda y
tenga con qué salvarse) y a un
vaciamiento de condiciones de real
igualdad social…
·
Por
otro lado, la amenaza de un Estado Socialista (que en función de sostenerse y
perpetuarse en el tiempo) atenta de manera arbitraria, aún basándose en una legislación
circunstancial hecha a la carta o solicitud del gobierno, contra los valores
normativos de un Estado constituido como República, Democracia y Federación,
como afirma también nuestra Constitución en el mismo Preámbulo. Camino que nos
llevaría, irremediablemente, a un mundo en el que, con la excusa de
imponer una imposible igualdad, anularía
las posibilidades del ejercicio de la
libertad personal y garantías constitucionales.
Sólo es posible conservar lo conquistado en
Derechos Humanos, en las largas
luchas de la humanidad por vivir con dignidad, y avanzar hacia nuevas conquistas,
con una fuerte ciudadanía
autónomamente instituida que, con conciencia, protagonismo, participación,
en condiciones de auténtica democracia,
haga exigible que los Estados
mantengan en sus constituciones, en sus
leyes y políticas, las garantías de
protección, promoción y satisfacción de los derechos humanos.
De todos los
Derechos Humanos, a la vez.
[1] En Venezuela
también han estado presentes desde el inicio, buscando un equilibrio
complementario, desde el discurso de
Bolívar en Angostura, quien profesa su
fe en la doctrina jusnaturalista de los derechos y, a la vez,
aplica al gobierno de la república la doctrina utilitarista: “Que los
hombres nacen todos con derechos iguales a los bienes de la sociedad, está
sancionado por la pluralidad de los sabios; como también lo está que la
naturaleza hace a los hombres desiguales, en genio, temperamento, fuerzas y
caracteres”, razón por la cual hacen falta leyes que corrijan estas
diferencias y un sistema de gobierno lo más perfecto posible: El sistema de gobierno más perfecto es aquel
que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y
mayor suma de estabilidad política
[2] Es
evidente que Bolívar no pretende, en el discurso de Angosturas, elaborar una
doctrina sobre derechos humanos,
sino que pretende convencer a los legisladores concentrados en dicho congreso
de la necesidad de cambiar la primera constitución federal del año 1811. En
dicho discurso, además de la tensión entre una doctrina jusnaturalista y la
doctrina utilitarista sobre los derechos humanos, Bolívar hace referencia a otras tensiones, no todas
resueltas de manera armónica.
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