Derechos Humanos en la Constitución

 de la República Bolivariana de Venezuela

La Constitución de 1999, en continuidad con la Constitución del 1947 y de 1961, se coloca en la línea del Constitucionalismo Social, si bien con mayor radicalidad y con mayor conciencia pues la Constitución es producida en un momento en el que desde todos lados – jurídico, financiero, diplomático, mediático, empresarial - se presionaba en la línea contraria: flexibilizar el constitucionalismo social y retroceder, al menos un poco, hacia  los postulados del constitucionalismo liberal.
Tanto el Constitucionalismo Liberal como el Constitucionalismo Social  son posturas constitucionalistas  que se fundamentan en el concepto de Estado de Derecho, por  lo tanto coinciden en tres principios básicos:
  •  Poderes Públicos Independientes, como condición necesaria para que no se repitan los regímenes absolutistas.
  • La Constitución como norma primera del Estado, de la cual debe derivarse una legislación coherente con los principios constitucionales  y, también,  aprobada conforme a los procedimientos que la Constitución establece;
  • Sujeción de la actividad del Estado – en todos sus poderes -  a la Constitución y a la Ley.
Pero más allá de estos principios que comparten, el Constitucionalismo Liberal y el Constitucionalismo Social, se contraponen radicalmente.
El Constitucionalismo Liberal, surgido al final del siglo XVIII al calor de la Revolución Francesa, se fundamenta en el concepto de Estado Liberal de Derecho, hunde sus raíces en los Derechos Humanos de la primera generación, derechos individuales, y  desde ellos  define sus finalidades  liberales, en base a los criterios siguientes:
  • En base al principio de igualdad, aplica la ley por igual a realidades desiguales, con el consecuente fortalecimiento de  posiciones privilegiadas de minorías  actúan en contra de los intereses de las mayorías oprimidas;
  • Los derechos y libertades individuales son el límite a la acción del Estado., ámbito privado  que debe respetar, sobre el cual no debe intervenir sino, por el contrario,  salvaguardar  y estimular  para que surja y se consolide  una sociedad donde haya una vigencia  plena de los derechos individuales, aunque ello conlleve a  dejar en desamparo jurídico el bienestar general
El constitucionalismo social, surgido en el Siglo XX con la  Constitución mexicana de Querétaro en el año 1917, se fundamenta en el concepto de Estado Social de Derecho y constitucionaliza (da rango constitucional) el bien común como objetivo fundamental del Estado, el principio de equidad  en las relaciones jurídicas y económicas y   la garantía de los derechos sociales y económicos o derechos  de la segunda generación (tales como los derechos a la organización profesional, a la huelga, a la contratación colectiva, al acceso a la riqueza y los derechos  prestacionales con cargo al Estado, como los concernientes a educación, salud, vivienda y abasto). En consecuencia, en contraposición con el Constitucionalismo Liberal, El Constitucionalismo social:
  • postula que la normativa debe estar finalizada  a la protección jurídico - constitucional de personas o grupos que se encuentran ante otras fuerzas sociales o económicas o social de debilidad y a la búsqueda del bien  común de manera oportuna;
  • habilita constitucionalmente al legislador para que se interese en los asuntos sociales, para que adopte como juez un orden social justo;
  •  pretende  un disfrute real y efectivo de los derechos fundamentales, por los mayores números de ciudadanos, entiende; 
  •  aplica  la igualdad desde el principio de equidad y teniendo en cuenta la real desigualdad social;  limita los derechos individuales de contenido económico;  fundamenta la acción intervencionista del Estado.
La Constitución del 1999 deja clara su adscripción al Constitucionalismo Social desde el principio, para despejar toda duda, en el Preámbulo y en Título I  dedicado a la proclamación  los Principios Fundamentales. 
Declara, en la línea del  Constitucionalismo, que la Constitución es el texto fundamental de Venezuela (art. 7) desde el que se derivará el resto de nuestro ordenamiento jurídico desarrollado en  las leyes orgánicas, las leyes especiales,  códigos,  reglamentos y demás cuerpos legales. 
Anuncia claramente la adhesión a la corriente social del Constitucionalismo al proclamar que la  República refundada debe asegurar los Derechos Humanos, y convertirse y consolidarse como garantía universal e indivisible de los Derechos Humanos (Preámbulo).  Para lo cual:
  • se define como un “Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los Derechos Humanos” (art. 2).
  • Coloca como fin esencial del Estado, entre otros, el  de garantizar el cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución (art. 3).

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Su comentario es importante para nosotros Gracias.